Jojooa

«sobrecargo. «

sustantivo masculino ( m.) Marina y Naútica (Mar.) El que en los buques mercantes lleva a su cuidado el cargamento.
Aeronáutica (Aer.) Tripulante de avión que tiene a su cargo supervisar funciones auxiliares.

sobrecargo en el Derecho Usual

Miembro superior de la tripulación, que tiene a su cuidado, en los buques mercantes, la carga.
El Cód. de Com. esp. determina que los sobrecargos desempeñarán a bordo las funciones administrativas que I los hubieren conferido el naviero o los cargadores (de aquí una doble representación opuesta). Han de llevar la cuenta y razón de sus operaciones en un libro que tendrá las mismas características qiie el de contabilidad del capitán, y respetarán a éste en sus atribuciones como jefe de la embarcación. Las facultades y responsabilidades del capitán cesan con la presencia del sobrecargo en cuanto a la parte de administración legítimamente conferida a éste; pero con subsistencia de las gestiones inseparables de su autoridad y empleo (art. 649).
La capacidad del sobrecargo, sus facultades para contratar y la responsabilidad serigenpor lo dispuesto para el factor (v.e.v.) Salvo pacto expreso con los cargadores o autorización del naviero, según la representación que ostente, el sobrecargo no podrá hacer negocio alguno por su cuenta fuera de la pacotilla (v.e.v.) que, por costumbre del puerto donde se hubiera despachado el buque, le esté permitida. En el viaje de retorno, y con la misma salvedad del permiso de los comitentes, tampoco podrá invertir mayor cantidad que el producto de la pacotilla arts. 950 y 951). (v. los árts. 977 a 983 del Cód. de Com. arg.)

Exit mobile version