Desistimiento de pretensión. | | Abandono de propósito o empeño. I Cesación en el cumplimiento de una obligación* como el comerciante en sus pagos. Suspensión del sumario o del plenario en el procedimiento criminal. | | Terminación del carácter voluntario de la jurisdicción, con reserva de derechos a los interesados o conversión del caso en asuntó de la jurisdicción contenciosa.
    Del sobreseimiento se ocupan el Derecho Mercantil, el Procesal Civil y, sobre todo, el Procesal Criminal.
    A. — En Derecho Mercantil. El sobreseimiento se manifiesta en esta rama jurídica cual cesación en el pago de créditos vencidos, que determina, por la insolvencia revelada, ya que no es una simple negativa, sino una incapacidad patrimonial, la declaración en estado de quiebra, la apertura de e9te juicio universal.
    Así, como definición o descripción legal, el Cód. de Com. esp. declara que: "Se considera en estado de quiebra al comerciante que sobresee en el pago corriente de sus obligaciones" (art. 874). (v. JUICIO DE QUIEBRA.) B. — En el Derecho Procesal Civil. Término y transformación del conocimiento jurisdiccional voluntario al hacerse oposición por algún interesado en el asunto; lo cual determina el auto en que se declara suspendido el expediente, sin alterar la situación que tengan, al ser incoado, los interesados y lo que fuere objeto del mismo, y la sujeción a los trámites establecidos para el juicio que corresponda, según la cuantía (art. 1.817 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
    C. — El Derecho Procesal Criminal. Suspensión del procedimiento por insuficiencia o falta de pruebas contra un acusado o por no aparecer cometido el delito supuesto; lo cual determina 1* liberación del posible detenido y el levantamiento de todas las restricciones existentes contra los encausados. Como actividad procedimental, Alcalá-Zamora y Castillo define el sobreseimiento en lo criminal como la resolución judicial, en forma de auto, que produce la suspensión indefinida del procedimiento penal, o que pone fin al proceso, impidiendo en ambos casos, mientras subsiste, la apertura del plenario o que en él se pronuncie sentencia.
    Por la duración, el sobreseimiento puede ser provisional o libre, llamado también definitivo; por la extensión, en caso de pluralidad de proc» ados, parcial o total. De las cuatro clas§s se trata, por se* irado, en las voces inmediatas.
    Para proceder contra el acusador o den» .< dador falso se precisa sentencia o auto firmes, éste de sobreseimiento, del tribunal que haya conocido del delito imputado (art. 325 del Cód. Pen. esp.).
    Dispuesto el sobreseimiento, de la especie que sea, las piezas de convicción (v.e.v.) cuyo dueño sea conocido continuarán retenidas si un tercero lo solicita, hasta que se resuelva la acción civil que se proponga entablar; pero el tribunal criminal, de acceder a la petición, fijará el plazo dentro del cual habrá de acreditarse que se ha interpuesto la demanda.
    Denegada la solicitud, o transcurrido en vano el plazo para demandar, los objetos mencionados serán devueltos a sus dueños. Se tienen por tales a los poseedores al tiempo de incautarse de las cosas el juez de instrucción (art. 635 de la Ley de Enj. Crim. esp.).
    Contra los autos de sobreseimiento se admite el recurso de casación; en que el Trib. Supr., aun cuando no lo digan leyes ni autores, ha de examinar las pruebas existentes, sobre todo cuando se sobresea por estimarlas insuficientes, (v. el art. 636 de la misma ley.) Cuando el fiscal solicite el sobreseimiento, sea libre o provisional, y no se haya presentado en la causa querellante particular dispuesto a sostener la acusación, podrá el tribunal disponer que se haga saber a Jos interesados en la acción; para que, dentro del plazo que se les fije, acudan a mantenerla, si les parece conveniente. De no comparecer en el término señalado, el tribunal sobreseerá de acuerdo con el fiscal. De ser desconocido el paradero de los interesados, se les citará por edictos; y de vencer el lapso de los mismos, se procede también al sobreseimiento.
    Si el tribunal conceptúa improcedente la solicitud del sobreseimiento que. el fiscal haya formulado, y no hubiere querellante particular, podrá determinar que se remita la causa al fiscal de la audiencia territorial si el caso se encuentra en una provincia, o al del Trib.
    Supr. si se sustancia ante una audiencia territorial; para que con conocimiento de lo actuado, resuelva uno u otro funcionario si procede, o no, sostener la acusación. El fiscal consultado pondrá la resolución en conocimiento del tribunal consultante, con devolución de la causa. Si se presenta querellante particular a sostener la acción o si el fiscal opina que procede la apertura del juicio oral, el tribunal puede no obstante sobreseer si estima que el hecho no constituye delito; en cualquier otro caso procede la apertura del juicio oral (arts. 642 y ss.).
    Sobreseimiento especial, paralización provisional, se produce en las causas contra los miembros del Parlamento sorprendidos in fraganti, desde el día en que se dé conocimiento a las Cortes, estén abiertas o no; y la causa permanecerá en el estado en que se encuentre hasta que recaiga resolución del cuerpo legislativo (art.
    753).
    En la sentencia no cabe sobreseer, sino condenar o absolver (art. 742).



Tema: Derecho Penal, Que es

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Publicado el 15/06/2018.