sustantivo femenino ( f.) Contabilidad (Cont.) Cada uno de los días que pasan después de las estadías, y cantidad que se paga por tal demora.
sobrestadia en el Derecho Usual
Cada uno de los días de tardanza o demora en la carga o descarga de un buque, contados a partir de haberse cumplido las estadías (ve.v.), el plazo adicional para tales tareas. Cantidad que por tal concepto se paga o se cobra.
Existe cierta vacilación en la doctrina y en el Cód. de Com. esp. acerca de tres nociones: 1* el plazo estipulado para carga o descarga; 2 la primera ampliación; 3* el lapso utilizado efectivamente y con posterioridad. Algunos proponen denominar estadía al primer caso y otros al segundo; mientras sobrestadía, respectivamente, sería el segundo o el tercero de los supuestos.
La triple posibilidad se estructura en el art. 1.120 del Cód. de Com. arg.; al declarar que en la póliza de fletamento se hará expresa mención «de los días convenidos para la carga y descarga, las estadías o sobrestadías que pasados aquéllos habrán de contarse, y la forma en que se hayan de vencer y contar» (art.
1.120). Si no constan tales lapsos en la póliza de fletamento, se determinan por los usos del puerto (art.
1.048).
Transcurrido el plazo de carga, las estadías y sobrestadías, sin que el fletador haya cargado, tiene el fletante opción, de no haberse pactado indemnización por la demora: o a rescindir el contrato con percepción de la mitad del flete y de la gratificación, estadías y sobrestadías, o a emprender el viaje sin carga, y terminádo éste exigir el flete entero y la gratificación, con las averías debidas, las estadías y sobrestadías (art.
1.049). De cargarse sólo en parte, vencidas las sobrestadías, el fletante tiene derecho, de no haber otro pacto, a descargar por cuenta del fletador, y a exigirle medio flete; o a emprender el viaje con la carga, reclamar el flete entero en el puerto de destino y demás gastos (art. 1.050). Los arts. 652, 656 y 689 del Cód. de Com. esp. reiteran los conceptos indicados, (v. ESTADÍA.)