En el Derecho Mercantil, aquella en que la aportación de los socios consiste en dinero. Aunque ello constituya la norma general, y aun la exclusiva en las sociedades anónimas, no acontece ,1o mismo en todas las especies; y así, tanto en las sociedades colectivas como en las comanditarias, cabe,que.los socios aporten bienes de todas clases, y aun que no aporten sino el valor que significa el propio trabajo, sea manual, de asesora- miento o de dirección, (v. las principales especies, de compañías cit., y además SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA y SOCIO CAPITALISTA.) En el Derecho Político y en lo sociológico general, por sociedad capitalista se designa la estructura de la sociedad en lo económico y en las clases fundada, en la separación u oposición de capital y trabajo, con predominio de aquél en la producción y con su hegemonía en la obtención de los beneficios derivados de tal proceso. Es por tanto sinónimo de burguesía y de capitalismo (v.e.v.; y, además, PROLETARIADO).



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Publicado el 15/06/2018.