Sin definir la iliicitud (v.e.v.), término entregado así a la interpretación judicial, los legisladores prohiben la constitución de sociedades cuyo objeto sea ilícito. Por tales se entienden, como casos concretos, las que tienden a explotar un vicio (pero no se incluye en éstos ni las compañías de tabacos ni las de vinos, sino las del juego y la prostitución); también las que persiguen la defraudación, en los derechos aduaneros, en el pago de impuestos y otras.
    A quienes las forman no les aflige en extremo la prohibición legal, ya conocida, y que les priva del acceso al Registro mercantil; pues, deliberadamente," suelen actuar en la clandestinidad, sujetas a pactos secretos, que el poder material afianza. Las consecuencias adversas son las penales; ya que, en el sistema del Cód. Civ. esp., se produce nada meno9 que una confiscación total de las ganancias, que se destinan a los establecimientos de beneficencia del domicilio de la sociedad.
    Toleradas unas veces e ilícitas otras, a este orden jurídico o moral pertenecen todas las formas privadas de monopolio; como el "córner", el "ring", los "holdings", "kartclís", "trust", "pools" (v.e.v.) y formas similares tendientes a una especulación abusiva, por la concentración o el acaparamiento.
    Como complemento penal, v. ASOCIACIÓN ILÍCITA. ( 6.190 | |


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Publicado el 15/06/2018.