sustantivo femenino ( f.) Relación homosexual masculina. Se aplica particularmente al coito anal. ¤ SODOMÍTICO, CA .
sodomía en el Derecho Usual
Inversión sexual; acceso carnal irregular. En especial, concúbito por vía rectal entre dos individuos del sexo masculino (?). | | Por extensión, análoga práctica de hombre con mujer. | | Más ampliamente aún, trato carnal entre mujeres, dentro de sus posibilidades físicas o artificiales, sea cual sea la vía empleada. Como significado extremo, toda práctica sexual indebida según el orden sexual; e incluso todo grave vicio carnal o abuso de tal orden. | | Para los alemanes, zooerastja, bestialidad.
A la ciudad palestina de Sodoma, destruida por el fuego bajado del cielo en la versión bíblica, a a causa de sus excesos precisamente, corresponde la paternidad de esta palabra, ya que era emporio del vicio y de las aberraciones sexuales, sin deteneise ni en el estupro paterno. Lot, habitante de aquella ciudad, apremiado por las turbas degeneradas, llegó a ofrecerles sus hijas, doncellas aún, antes que consentir en lo considerado máximo crimen.
En el hombre (?), la sodomía recibe también los nombres de pederastía y de uranismo; en la mujer* los de sofismo y tribadismo. Realizado el concúbito con animales, con los irracionales, recibe el nombre de bestialidad.
En la Antigüedad se distinguía la sodomía de tres especies: a) rationes sexus (por razón del sexo, entre hombres o entre mujeres) ; b) contra ordinem naturae (contra el orden natural; por vía rectal o bucal) ; c) ratione generis (por razón del género, con irracionales). Las penas eran severísimas; por lo común la de muerte con previos suplicios. Ese criterio, con penalidad muy rebajada, perdura por lo general en los países anglosajones. En los latinos, como señala Julián Calvo con su clara exposición, se ha producid^ a consecuencia del progreso jurídico penal frente a la moral y A la religión, nn deslinde adecuado entre delito, vicio y pecado. De no producirse por la fuerza, sin el consentimiento al menos de la víctima, o en condiciones en que ésta no pueda por capacidad mental acceder válidamente; supuestos en que constituye delito, o con publicidad, aun acordes los protagonistas (en lo cual cabe hasta la sanción contra el débito conyugal, acto lícito y aun deber), y en que se aplican penas de severidad variable (desde las g^ave9 de la violación, el incesto y el estupro), la sodomía queda entregada a la conciencia y moral de los viciosos o degenerados, a los cuales la psiquiatría trata de ayudarles para lograr la normalidad en las relaciones sexuales.
En lo canónico, además de grave pecado, la sodomía tiene enorme repercusión en el matrimonio. El acceso carnal d»e uno de los cónyuges con un extraño, en -forma contraria a la natural, se considera tam bien adulterio, y causa por consiguiente para pedir la separación definitiva el inocente. Incluso entre los cónyuges, la sodomía se admite como causa de separación temporal, por el grave peligro que en ocasiones significa para el cuerpo, y en todo caso para el alma. Ha de estimarse culpable al que abusa de su poder (el varón por lo común) o de su atracción (la mujer). La mutua complacencia llevaría a compensar las culpas; pero el primer arrepentido encontraría sin duda favor en los tribunales canónicos.
En las leyes civiles, la sodomía, aun sin ser nombrada, ha de incluirse dentro de las graves injurias entre cónyuges, susceptibles de fundar la separación o divorcio.