| 
 | 
 " status" en el Derecho UsualLocución latina. Estado, como situación jurídica de las personas en los aspectos fundamentales de las relaciones de familia (status familiae), de libertad (status libertatis), de ciudadanía (status civitatis) y de derecho (status juris). La posesión de todos estos estados integraba la capacidad jurídica plena, en principio atributo sólo de los ciudadanos romanos, sui juris y cabezas de familia. La pérdida de cualquiera de los estados determinaba una capitis deminutio (v.e.v.); la de todos, era expresión de la esclavitud (v.e.v.).En la actualidad, con cierta afectación, la palabra "status" caracteriza una posición o situación relevante en lo social, político,, económico, religioso, familiar, racial, nacional o en cualquier otro enfoque institucional, (v. CAPACIDAD JURÍDICA, ESTADO CIVIL.) 
			           ¿Mejoramos la definición? Puntos: 0( 0 votos)  Publicado el 15/06/2018. | 

 
