Locución latina. Estipulación doble. Convención voluntaria en un principio, y tornada obligatoria en el ulterior Derecho de Roma, por la cual el vendedor se comprometía, cuando se tratara de una «res mancipi» (v.e.v.) o alguna cosa de gran valor, a entregarle al adquirente una cantidad doblada del precio en caso de evicción (v.e.v.). En virtud de un edicto de los ediles cuales, nombre de la obligación impuesta al dueño de un esclavo para que respondiera ante el comprador por los perjuicios provenientes de ciertos vicios del esclavo, y promesa de pagar cantidad igual al doble del precio en caso de evicción también.