Jojooa

» stipulatio partis et pro parte»

Locución latina. Estipulación de una parte y por una parte. Luego del senadoconsulto pegasiano (v.e.v.), convención entre fiduciario y fideicomisario, cuando aquél (el heredero) reclamaba la cuarta parte que no le había dejado el testador. La estipulación se realizaba también entre el sucesor y el legatario. Tanto éste como el fideicomisario obtenían la promesa del heredero de entregarles la parte que le correspondiera en los bienes o en los créditos; mientras uno u otro se comprometían a reembolsar al heredero la parte de deudas que le correspondiera abonar.

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