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La que se lleva a efecto por orden de un juez o tribunal, en trámite de ejecución de sentencia, cuando no exista dinero u otros valores de fácil conversión en metálico y siempre que el condenado en el fallí no le dé espontáneo acatamiento. El modelo es el del procedimiento ejecutivo, expuesto en la voz SUBASTA EN APREMIO, (V., además, la voz genérica SUBASTA y SUBASTA EXTRA- JUDICIAL.) El Cód. de Com. esp. prevé la subasta judicial con intervención del tribunal competente en los casos de venta de buques por daños causados, que se regula ampliamente en el art. 579, 582 y 584; además, por disidencia en cuanto a las reparaciones entre los coopropietarios, y si no se ponen de acuerdo entre sí (art, 592).
Además de las subastas judiciales necesarias, las expuestas, que son las más peculiares, hay también la subasta voluntaria (v.e.v.), en que no existe controversia, pero donde se recurre a la justicia, para solemnidad y garantías.
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Publicado el 16/06/2018.
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