Se considera por varios laboralistas como la característica por excelencia del contrato de trabajo. Ciertamente, en toda relación laboral, donde haya un patrono o empresario y un trabajador suyo, existe un principio de subordinación; y la apreciación de ésta en una relación de servicio, lleva a la afirmación de la existencia de un contrato de trabajo. Precisamente, el trabajo independiente, aquel en cual no existe subordinación» queda fuera del Derecho Laboral.
    Enriendóse por subordinación el estado de limitación de la autonomía del trabajador al cual se encuentra sometido en sus prestaciones por razón de su contrato; y que origina la potestad del patrono o empresario para dirigir la actividad de -ia otra parte, en orden al mayor rendimiento de la producción y ai mejor beneficio de la empresa. El art. 79 del Cód. de Trabajo de Panamá, declara que por subordinación o "dependencia continua se entiende la obligación que tiene el trabajador de acatar órdenes del patrono y de someterse a su dirección, ejercida, personalmente o por medio de terceros, en todo lo que se refiera al trabajo".
    La posición de igualdad, al menos supuesta, de los contratantes, norma del Derecho Civil, presenta en el contrato de trabajo distinta fisonomía; porque se requiere en éste la situación dominante o directora de una de las partes. La posición de igualdad — más o menos teórica— existe en el acto de la contratación; pero desaparece tal paridad apenas el contrato empieza a ejecutarse.
    La subordinación tiene su fuente en el contrato y cumple necesidades derivadas de la economía y de la adecuada organización. Integra la facultad patronal, desde luego delegable, de dictar normas, instrucciones y órdenes a los trabajadores dependientes de él, pero en cuanto a la ejecución del trabajo; no en la esfera meramente personal ni en la ajena a la profesional que une a trabajador y patrono, (v. ESTABILIDAD, EXCLUSIVIDAD EN EL CONTRATO DE TRABAJO, PROFESION ALIDAD.)
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Publicado el 16/06/2018.