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sucesión en la indemnización por accidentes del trabajo

En el supuesto de fallecimiento de la víctima, la legislación esp. determina este orden sucesorio: 19 la viuda sin hijos o con hijos mayores de 18 años y útiles para el trabajo; 2v la viuda y los hijos menores de 18 años o inútiles para el trabajo, aunque sean de otro matrimonio del causante; 39 los hijos, si falta viuda; 49 faltando viuda e hijos, los demás descendientes. En caso de concurrencia de la viuda y los hijos, ia mitad es para aquélla, y el resto para éítos, por partes iguales.
Se advierte la obsesión legislativa de que el hombre es el mantenedor del hogar; cuando puede ser muy bien un impedido, por ejemplo, luego de rasado, a quien su mujer sostenga, y sea ésta la víctima riel accidente mortal; en cuyo caso correspondería sin duda al viudo lo dicho de la viuda.

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