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Estrictamente, el aguinaldo se diferencia del sueldo anual complementario por la voluntariedad en darlo, la libre fijación de la cuantía y el corresponder a la prosperidad en los negocios y al comportamiento y méritos de los empleados; mientras el sueldo complementario es obligatorio, rígido y uniforme: una dozava parte de la retribución anual: salario o sueldo, horas extraordinarias, primas, etc. Establecido compulsivamente por ley, el sueldo anual complementario es obligación ineludible de los empresarios, e irrenunciable para los trabajadores. Algunos autores estiman que se da razón de justicia social, con carácter exclusivamente de asistencia, y se le niega el carácter retributivo. La jurisprudencia laboral argentina ha resuelto que el sueldo complementario no constituye gracia ni liberalidad, sino que tipifica el concepto de sueldo, debido y prestado a título oneroso. Nada tiene de gratificación voluntaria, pues se exige a todos los patronos. Integra evidentemente el salario, una parte diferida de la remuneración que se entrega al final del año. Tanto es así, que el trabajador tiene derecho a percibir el sueldo anual complementario en caso de ruptura del vínculo contractual, en la proporción correspondiente cualquiera que sea la cau^a de la rescisión o del termino del contrato de trabajo, incluso si se debe a renuncia del trabajador; porque el derecho a percibirlo se produce con la prestación de los servicios y en proporción a ésta. En la Argentina, el art. 45 del Dec. 33.302, con- vertido en, Ley 12.921, estableció la obligación de todos los "empleadores" de abonar a sus empleados y obreros un sueldo anual complementario por lo menos: entendiéndose por tal la dozava parle del total de sueldos o salarios percibidos en el respectivo año calendario; y el sueldo es la parte que se recibe en dinero.
Tema: Derecho Laboral, Que es
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Publicado el 16/06/2018. |