Denominado también aguinaldo, constituye una costumbre a la que algunas legislaciones han dado fuerza obligatoria, y de libertad particular en algunas empresas se ha convertido en beneficio general para todos los trabajadores. Consiste en entregar una vez al año, y a fines del mismo, por la índole familiar y hogareña de las Pascuas o Navidad, una paga especial, equivalente a un sueldo mensual, o a una dozava parte de todo lo percibido en el año.
    Estrictamente, el aguinaldo se diferencia del sueldo anual complementario por la voluntariedad en darlo, la libre fijación de la cuantía y el corresponder a la prosperidad en los negocios y al comportamiento y méritos de los empleados; mientras el sueldo complementario es obligatorio, rígido y uniforme: una dozava parte de la retribución anual: salario o sueldo, horas extraordinarias, primas, etc.
    Establecido compulsivamente por ley, el sueldo anual complementario es obligación ineludible de los empresarios, e irrenunciable para los trabajadores. Algunos autores estiman que se da razón de justicia social, con carácter exclusivamente de asistencia, y se le niega el carácter retributivo. La jurisprudencia laboral argentina ha resuelto que el sueldo complementario no constituye gracia ni liberalidad, sino que tipifica el concepto de sueldo, debido y prestado a título oneroso. Nada tiene de gratificación voluntaria, pues se exige a todos los patronos. Integra evidentemente el salario, una parte diferida de la remuneración que se entrega al final del año. Tanto es así, que el trabajador tiene derecho a percibir el sueldo anual complementario en caso de ruptura del vínculo contractual, en la proporción correspondiente cualquiera que sea la cau^a de la rescisión o del termino del contrato de trabajo, incluso si se debe a renuncia del trabajador; porque el derecho a percibirlo se produce con la prestación • de los servicios y en proporción a ésta.
    En la Argentina, el art. 45 del Dec. 33.302, con- vertido en, Ley 12.921, estableció la obligación de todos los "empleadores" de abonar a sus empleados y obreros un sueldo anual complementario por lo menos: entendiéndose por tal la dozava parle del total de sueldos o salarios percibidos en el respectivo año calendario; y el sueldo es la parte que se recibe en dinero.

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Publicado el 16/06/2018.