m. Acto de dormir. Representación en la fantasía de diversos sucesos mientras se duerme. fig. Cosa que carece de realidad (sueños de grandeza).

    sustantivo masculino ( m.) Fisiologia (Fisiol.) Acto de dormir.
    • Acto de representarse en la fantasía de uno, mientras duerme, sucesos o especies.
    • Estos mismos sucesos o especies que se representan.
    • Gana de dormir.
    • fig. Cosa fantástica y sin fundamento o razón.
    • sustantivo masculino ( m.) plural ( pl.) Psicología (Psic.) Producto de la actividad del psiquismo durante el sueño.

    * Fisiologia (Fisiol.)
    El suepcinesn reversible de las actividades nerviosas asociadas a la vida de relación. Se manifiesta de forma característica en los vertebrados superiores y en el hombre, y su significado biológico es el de un predominio temporal en el organismo de los procesos de restauración, y la creación de las condiciones idóneas para el reposo de los elementos nerviosos que con su actividad mantienen el estado de vigilia. Durante el sueño tiene lugar una actividad cerebral semejante a la que existe en la vigilia, pero a un nivel más bajo; el análisis de los acontecimientos es escaso y lacunar; la memoria está llena de lagunas y el pasado es examinado confusamente, de forma no secuencial. Frente a la problemática de los sueños, la ciencia ha seguido dos orientaciones: la neurofisiológica, prescindiendo del contenido de los sueños; y la psicológica, en la que el objeto de estudio puede ser este contenido, en un intento de lograr a través de su análisis una vía para el estudio de la personalidad es un estado fisiológico periódico del organismo, que consiste en una.

    sueño en el Derecho Usual

    La acción de dormir ofrece gran interés jurídico. En la-milicia, el sueño a destiempo de un guardián o de un centinela, al frente del enemigo por ejemplo, puede determinar su muerte: ya por sorpresa del adversario, ya por denuncia de sus jefes o compañeros, tras juicio sumarísimo por la fíe- grancia del delito.
    Los hechos delictivos cometidos durante el sueño determinan la impunidad del agente, por falta de conciencia o voluntariedad, (v. SONAMBULISMO.) Por el contrario, los cometidos contra el que duerme, llevan en sí la agravante de alevosía, por ser imposible o tardía la reacción de la víctima. Yacer con mujer que duerme tipifica por sí solo la violación, ya que durante el sueño se encuentra privada de sentido; y se supone, por la moral y la libertad de las mujeres, que su consentimiento ha de ser expreso y libre para la relación carnal con quien no sea el marido. Por carecer con toda evidencia de virtudes, constituir su profesión, presumir el consentimiento, no ultrajarla, no puede reconocerse ese derecho cuando se trate de prostituta conocida y en donde practique su profesión.
    Provocar un sueño hipnótico para utilizar con fines dolosos a otro, no descarga de responsabilidad al autor de la maniobra; y exime a quien no haya aceptado libremente los efectos de la sugestión.
    En los sueños, como representación de la fantasía mientras se duerme, encuentra el psicoanálisis (v.e.v.) base amplia para la interpretación de la conducta humana, y aun clave para predecir el futuro comportamiento de los que confiesan con fidelidad su mundo mental, (v. ENSUEÑO, ONIROMANCÍA.) Figuradamente, el sueño indica el ideal, la aspiración, el deseo secreto o supremo, el anhelo máximo, el límite de las probabilidades, de la realidad y, si existe, de las ilusiones y esperanzas.

Tema: Derecho General, Enciclopedia Escolar, Fisiologia, Que es

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Publicado el 6/06/2018.