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La suplantación de una cosa por otra integra dolo en la contratación mercantil y civil. La de persona por persona, anula el matrimonio, (v. ERROR EN EL MATRIMONIO.) Penalmente, la suplantación es penada en numerosos casos: ya sea en la sustitución de un niño por otro, e impropiamente en la suposición de parto; en el uso de nombre supuesto o falso, en numerosos timos y estafas, en las falsificaciones de documentos y en la usurpación de funciones y otros derechos u honores, (v. las principales figuras delictivas cit.) La suplantación conyugal, en especial fingirse el marido de la inadvertida mujer (dormida, o que yace en silencio y a oscuras), determina el delito de violación para el suplantador, y no permite considerar adúltera a la mujer en lo que le perjudique, siempre que se haya mantenido en el engaño. La suplantación posesoria o dominical, como posesión clandestina (v.e.v.), no resulta eficaz para la prescripción adquisitiva. Por desgracia, la suplantación de un gobierno legítimo por el triunfante en una revolución, aunque no tenga sino el concurso de la fuerza y el de la suerte, invierte el orden constitucional, al pasar el primero a ser ilegal, por acusaciones más o menos infundadas, y erigirse en autoridad celosa de su respeto la que ha subvertido el orden, a veces jurado servir por el mismo que la desprecia después, (v. REBELIÓN )
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Publicado el 16/06/2018. |