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suplente del trabajador suspendido

En ciertos casos cabe sustituir al trabajador suspendido por otro, hasta tanto pueda aquél reincorporarse a su empleo; como en el caso del servicio militar obligatorio y en los accidentes o enfermedades inculpables. Al efectuarse el reintegro, se plantea el problema de si cabe despedir al suplente y si ha de abonársele indemnización. La solución más equitativa parece ser la de que el suplente tiene derecho al preaviso, pero no al despido, por la temporalidad de sus funciones, que le deben ser reconocidas desde luego.
En el Derecho mexicano de Trabajo está previsto el caso de que el patrono deba reponer a un trabajador en su primitiva ocupación, en que puede despedir al sustituto sin deberle indemnización (art. 320 de la Ley Federal del Trabajo).

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