Cese temporal que en la prestación del mismo dispone el superior o la autoridad debidamente facultada. Seguida de la suspensión, del cobro del sueldo o salario, puede constituir medida preventiva, sanción disciplinaria e incluso corrección, en ciertos supuestos.
En situaciones determinadas por las leyes, se impone a los funcionarios públicos; pero éstos son por igual víctimas de disposiciones arbitrarias que toman los poderes de hecho o despóticos con quienes no son adictos a ellos o con los que se oponen a sus mandatos.
En el Derecho criminal, la suspensión de empico O cargo integra una pena grave, que se considera en la voz SUSPENSIÓN PENAL.
En cuanto al Derecho laboral, v. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.