Política (Pol.) Situación anormal en que, por motivos de orden público, quedan sin vigencia las garantías constitucionales.
suspensión de garantías en el Derecho Usual
Situación anormal del orden público, en que el gobierno, por sí, con la autorización del Parlamento, y la aprobación del jefe del Estado, suprime temporalmente .ciertas garantías constitucionales (v.e.v.).
La suspensión de garantías requiere la existencia de una Constitución. En tal sentido, la esp. de 1931 determinaba que los derechos y garantías sobre detención y prisión, circulación por el territorio nacional, derecho de emigrar e inmigrar, inviolabilidad del domicilio, emisión de las ideas sin previa censura, derechos de reunión y manifestación y los de asociación podían ser objeto de suspensión, total o parcial en todo el territorio nacional o en parte del mismo, por decreto del gobierno, cuando así lo exigiere la seguridad del Estado, en casos de notoria e inminente gravedad. De estar las Cortes reunidas, a ellas tocaba resolver sobre la suspensión de garantías. De estar cerradas, el gobierno debía convocarlas en el plazo de 8 días. A falta de convocatoria, se reunían automáticamente a los 9 días. Hasta resolver sobre el caso, las Cortes no podían ser disuéltas durante la suspensión de garantías. De estar disucltas, la Diputación Permanente asumía las atribuciones del Parlamento en pleno. El plazo máximo de la suspensión de garantías era de 30 días; prorrogable, previo acuerdo de las Cortes o de la Diputación Permanente. Durante la suspensión, regía la Ley de orden público (v.e.v.).
El texto constitucional arg. de 1853 establece que: «En caso de conmoción interior o de ataque exterior, que ponga en peligro el ejercicio de esta Constitución, y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspénsión ño podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso, respecto de las personas, a arrestarlas. o trasladarlas, de un punto a otro de la nación, si ellas no prefiriesen salir del territorio Argentino» (art. 23). Complementariamente, en el art. 28 del .mismo texto constitucional, «resucitado» en 1955, por el parcial eclipse dasde 1949 (que,, en ese precepto, innovaba con el estado de prevención y alarma») se estatuye que tales garantías no podrán ser alteradas por las leyes que reglamenten su ejercicio. Como ampliación, el art. 33 declara que esas garantías no serán por sí negación de otros derechos o garantías no enumeradas; pero que deriven de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.