suspensión del derecho a la guarda legal


    Por disposiciones del Cód. Pen. esp. son suspendidos los padres, tutores y demás personas encargadas de la guarda y educación de un menor de 16 años en los casos siguientes: 19 por no cumplir los deberes de asistencia anejos a la patria potestad, tutela o guarda, siempre que no incurran en abandono malicioso del mismo; 29 por no procurarle a los hijos o pupilos la educación que su posición y medios le permitan; 39 por desobedecer la obligación de la instrucción primaria; 49 los que por descuido sean causa de que los menores se embriaguen; 59 si los menores mendigan, vagan o pernoctan en lugares públicos, por abandono de los guardadores; 69 por maltratar a los hijos o pupilos; 79 cuando, requeridos por autoridad competente, no impidan la permanencia de los menores en compañías artísticas o teatrales, en talares doifcle se hagan publicaciones inmorales; 89 los que los empleen como recadistas o análogo oficio en establecimientos de bebidas alcohólicas u otro de peligro para su moral (art. 584, nos. 19 a 12).

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Publicado el 16/06/2018.