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El art. 27 del Cód. Pen. esp. califica de pena grave la suspensión: a) de cargo público; b) del derecho de sufragio; c) de la profesión; d) de oficio. La duración de la suspensión puede extenderse desde 1 mes y 1 día a 6 años (art. 30). El contenido de las diversas suspensiones es éste: 19 de cargo público, consiste en la privación de su ejercicio por el penado y la obtención de funciones análogas durante el tiempo de la condena (art. 38); 2* la del derecho de sufragio privará al penado del derecho de-elegir y de ser elegido durante la condena, para el cargo electivo sobre el cual recayere (art. 39); 3* la suspensión de oficio y la de profesión,, privarán al condenado del derecho a ejercerlos durante la condena (art. 42). Las penas de presidio menor, prisión mayor y menor, llevan consigo la suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante la condena (art. 47). La pena de suspensión, además de esa generalidad en que se aplica como accesoria, es peculiar de los delitos de carácter económico y administrativo; así, en el abandono de funciones, en la usurpación de atribuciones, en numerosos delitos de los funcionarios públicos, en el cohecho, malversaciones de caudales y falsedades; además en los matrimonios ilegales, violación de secretos, rebelión, sedición y otros.
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Publicado el 16/06/2018. |