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La cesión de la empresa constituye un acto jurídico al margen de los trabajadores dependientes de la misma: res inter olios acta; por lo cual, si un patrono transfiere a otro su empresa, la vigencia de los contratos de trabajo subsiste para este nuevo em* presario, en iguales condiciones, y los trabajadores siguen con los mismos derechos e iguales obligaciones. Cualquiera modificación que se imponga, por el hecho del traspaso de la empresa, en las condiciones de prestación de los servicios y que disminuya los derechos o aumente las obligaciones, configurará el incumplimiento del contrato por el patrono y autorizará al trabajador para dar por concluido el contrato de trabajo con la responsabilidad de aquél. Para la Ley arg. 11.729, cuando se produzca cesión o cambio de firma, o cuando la procedente no haya dado el aviso previo en forma legal, pasarán a la nueva firma las obligaciones establecidas para el anterior empresario o razón social. La Ley esp. de contrato de trabajo dispone que: "No terminará el contrato de trabajo por cesión, traspaso o venta de la industria, a no ser que en aquel contrato se hubiera pactado expresamente lo contrario, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones del anterior" (art. 79 del texto refundido).
Tema: Derecho Laboral, Que es
'sustitución del empresario' aparece también en las siguientes entradas:
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Publicado el 16/06/2018. |