Jojooa

sustitución del empresario

La potestad que un patrono o empresa tiene para transmitir sus bienes u organización repercute en el contrato de trabajo, por celebrarse éste intuitu personae; razón por la cual, como en la generalidad de las obligaciones de hacer, no se admite, salvo casos muy contados, la sustitución de personas. Al respecto, Unsain declara que: «Cuando el empresario toma una persona a su servicio, tiene en cuenta muy especialmente sus condiciones, sus antecedentes, su conducta y todos los elementos que integran su individualidad o su personalidad. Pero debe admitirse, sin embargo, que el elemento personal patronal interesa menos al empleado, quien al contratar sus servicios riene en cuenta más la empresa, como ente impersonal, que la persona del patrono. La evolución industrial y comercial, por lo demás, justifica de más en más esta diferenciación. Las empresas han dejado de ser una persona o patrón para asumir forma anónima o colectiva».
La cesión de la empresa constituye un acto jurídico al margen de los trabajadores dependientes de la misma: res inter olios acta; por lo cual, si un patrono transfiere a otro su empresa, la vigencia de los contratos de trabajo subsiste para este nuevo em* presario, en iguales condiciones, y los trabajadores siguen con los mismos derechos e iguales obligaciones. Cualquiera modificación que se imponga, por el hecho del traspaso de la empresa, en las condiciones de prestación de los servicios y que disminuya los derechos o aumente las obligaciones, configurará el incumplimiento del contrato por el patrono y autorizará al trabajador para dar por concluido el contrato de trabajo con la responsabilidad de aquél.
Para la Ley arg. 11.729, cuando se produzca cesión o cambio de firma, o cuando la procedente no haya dado el aviso previo en forma legal, pasarán a la nueva firma las obligaciones establecidas para el anterior empresario o razón social.
La Ley esp. de contrato de trabajo dispone que: «No terminará el contrato de trabajo por cesión, traspaso o venta de la industria, a no ser que en aquel contrato se hubiera pactado expresamente lo contrario, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones del anterior» (art. 79 del texto refundido).

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