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 En el Cód. de Com. arg., con amplitud para trabajos de toda suerte, se declara que: "Cua: do vencido el término expresamente estipulado en un contrato, el empleado factor, dependiente, viajante, encargado u obrero continúa en el trabajo, por tácita reconducción o por un nuevo contrato, se le computará el tiempo de servicio anterior para determinar Jos períodos de licencia anual, el plazo de preaviso o la indemnización equivalente, y el monto de la indemnización por antigüedad en el trabajo, de cuyo monto se deducirá lo que ya ha recibido por el mismo concepto, a la terminación de los precedentes contratos" (art. 158, párr. 2). 
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			         Publicado el 16/06/2018.  |