Renovación o prosecución del contrato de trabajo, producida por el hecho de que el trabajador continúe prestando servicio luego de transcurrir el plazo convenido. No es frecuente la tácita reconducción en el contrato de trabajo, por lo excepcional o meno9 frecuente de los contratos por tiempo limitado (salvo para tareas que por su índole lo exigen); pero sí es habitual que no se fije duración al admitir la prestación del trabajador, que entonces se entiende permanente, como la empresa en que trabaje. Desde luego, es preferible hablar en uno u of o supuesto de prórroga tácita.
    En el Cód. de Com. arg., con amplitud para trabajos de toda suerte, se declara que: "Cua: do vencido el término expresamente estipulado en un contrato, el empleado —factor, dependiente, viajante, encargado u obrero— continúa en el trabajo, por tácita reconducción o por un nuevo contrato, se le computará el tiempo de servicio anterior para determinar Jos períodos de licencia anual, el plazo de preaviso o la indemnización equivalente, y el monto de la indemnización por antigüedad en el trabajo, de cuyo monto se deducirá lo que ya ha recibido por el mismo concepto, a la terminación de los precedentes contratos" (art. 158, párr. 2
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Publicado el 16/06/2018.