Labialmente, por tales se entienden aquellos establecimientos en que trabajan exclusivamente el cónyuge, los descendientes o pupilos del patrono. De este trabajo familia* surge una especie de sociedad, ya que entre loa ocupados en tales talleres existe cierta comunidad en los beneficios y en las pérdidas. Basados en la propia sociedad familiar, tales talleres carecen de origen contractual y, por tanto, de estricto sentido laboral, de. clases opuestas e intereses dispares.
    Aun cuando el legislador, por ese respeto y confianza que inspira el vínculo familiar, se abstenga de someter los talleres familiares al severo régimen que rige los establecimientos de trabajo donde existe la típica separación de patrono y trabajadores, no por ello se abstiene totalmente. Interviene o inspecciona en lo relativo a la realización efectiva del trabajo: condiciones de seguridad, respeto de los descansos, de la joriyida, para restringir o prohibir el traba i* nocturno y otros aspectos de interés gene« ral.
    . TRABAJO FAMILIAR.)
Tema: Derecho Laboral, Que es

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Publicado el 16/06/2018.