m. Parte posterior del pie humano. Parte del calzado que lo cubre. Parte que se separa de un documento, cheque, etc., y queda como comprobante en el libro talonario.
sustantivo masculino ( m.) Parte posterior del pie humano.
• Parte del calzado, que cubre el calcañar.
• Pulpejo del casco de una caballería.
• Música (Mús.) Parte del arco del violín y de otros instrumentos semejantes, inmediata al mango.
• Automovilismo (Aut.) Cada uno de los bordes reforzados de la cubierta del neumático, que encajan en la llanta de la rueda.
• Parte de un documento que se corta de un libro o cuaderno talonario. ¤ TALONADA ; TALONAZO .
talón en el Derecho Usual
Libranza u orden de pago a la vista, que se separa de un libro u hoja, donde queda una indicación más o menos completa de la parte desprendida, a fin de poder en su caso comprobar la legitimidad. Tanto la matriz o parte que conserva quien expide un documento de crédito u otro de interés mercantil como aquella que se corta o arranca de la primera y que se entrega como justificante de crédito, depósito u otra operación. Más propiamente, talón se denomina la matriz de la cual se separa el título. Carta de porte o resguardo que se entrega a quien encarga el transporte de mercaderías o equipajes. Es voz muy usual en los envíos ferroviarios. En los cheques, parte que queda en el talonario de quien los expide, lo cual permite com» probar su autenticidad y verificar anotaciones para conocer el estado de la cuenta con una persona o los fondos disponibles en un establecimiento banca- rio. El propio cheque, o documento que se cobra o deposita para obtener el pago de un crédito. Pequeña tira de papel, situada a la derecha de los cheques y otros documentos de crédito, que suele limitarse a reproducir el número y serie correspondientes al documento principal, y que sirve de comprobante a quien ha de cobrar el cheque mientras lo ha entregado a los empleados del banco para su verificación y abono; ya que, en otro supuesto, de ser al portador y no haber buena fe, el cliente quedaría sin justificante del título presentado al cobro. Patrón monetario.
Gomo documento específico de crédito, el Cód. de Com. esp. dispone que regirán para las. órdenes de pago en cuenta corriente de los bancos o sociedades mercantiles, conocidas (aquéllas) con el nombre de talones, las disposiciones sobre los mandatos de pago llamados cheques (art. 543).
El Cód. de Com. arg. exige que el numero de orden del deque consté éü el tdlÓJl (iMtriZ fal ta» lonarlo) y en el cheque propiamente dicho (art. 800). Los talones, que deberán ser conservados por los libradores de los cheques, deben contener: 1 el número del cheque; 2? la fecha de libramiento; 3o la cantidad girada, con designación de la especie de moneda; 4o el nombre del tenedor, cuando sea girado de determinada persona; 5o la nota del cheque inutilizado, cuando esto ocurra (art. 803).
Prueba plena produce el cotejo de los talones de los libros de cheques cuando se trate de justificar si las fórmulas de los cheques falsificados son del cuaderno de cheques del librador o no (art. 811). (v. CHEQUE, LIBRÓ TALONARIO.)