Jojooa

tardanza

f. Demora, lentitud.

tardanza en el Derecho Usual

Producción de un hecho, pasado el tiempo debido o esperado. Dilación. Demora, detención. Lentitud.
La tardanza en el cumplimiento de las obligaciones significa su transgresión, y obliga a las indemnizaciones perlinenieg o pactada*. Su modalidad carac- terííiica se denomina mora (v.e.v.) Mil los servicios públicos, en algunos de los cuales, como ¿n los ferrocarriles, la tardanza o retraso constituye por desgracia la normalidad en tantos países, las reclamaciones por perjuicios tropiezan contra formidables intereses, sean los del Estado o los, de las empresas por él amparadas, que desalientan a emprender justas compensaciones provenientes por lo general de mala organización o escasa disciplina.
Por el contrario, efectos jurídicos y de importancia posee la tardanza en acudir al trabajo el empleado u obrero sujeto a cumplir un horario establecido. Permite descuento disciplinario, en proporción al tiempo perdido, no se tolera compensación por salida después de hora, que conduciría al desbarajuste de fijar cada uno su horario y con variaciones improvisadas, y puede tener —de reincidir tras advertencias— la consecuencia del despido justificado, sin indemnización por supuesto, (v. PUNTUALIDAD.)

Exit mobile version