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El tít. XI del lib. I de la Ley de Enj. Civ. esp. está dedicado a esta materia. Como principio para la tasación se exige que la cadena en costas sea ejecutoria. Además, no ha de haberlas satisfecho ia parte vencida cuando la contraria solicite la tasación. La tasación se práctica en los juzgados o tribunales por el secretario que haya actuado en el pleito. Con arreglo a arancel se regulan los derechos u honorarios de los funcionarios sujetos a él para remuneración de los servicios prestados en la causa. Los honorarios de los letrados, peritos y demás funcionarios no sujetos a aranceles se regularán por IOR mismos en minuta detallada y firmada, que presentarán en la correspondiente secretaría o por medio de procurador. Se incluirá en la tasación de cortas la cantidad que en tal minuta figure. Quedan excluidos de la tasación los derechos correspondientes a los escritos, diligencias y demás actuaciones inútiles, superfinas o no autorizadas por la ley, las partidas no detalladas en las minutas y las costas de actuaciones o incidentes en que haya sido condenada la parte que haya obtenido la ejecutoria. Presentada la tasación de costas, no se admitirá la inclusión de partida alguna^ aunque se reserva el derecho del interesado para reclamarla como corresponda, pero no de esta manera sumaria y especial. De la tasación de costas se da vista a las partes, por término de 3 días a cada una, empezando por la condenada al pago. Si* se impugnan los honorarios de los letrados, luego de oírlos, se pasan los au- tos al Colegio de abogados, o allí donde no lo haya, al informe de dos letrados. Con tales alegatos e informes, los jueces resuelven con libre criterio en el sentido que estimen justo, y sin ulterior recurso. Si las reclamaciones provienen de la inclusión de partidas improcedentes, la impugnación se sustancia por los trámites de los incidentes Acerca de la procedencia procesal de este pago, v. CONDENA EN COSTAS.
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Publicado el 16/06/2018. |