sustantivo masculino ( m.) Construcción (Const.) Parte superior del edificio, generalmente ( gralte.) cubierta por tejas.
    Minería (Min.) Afloramiento que forma la parte alta de los filones metalíferos.

    tejado en el Derecho Usual

    Parte superior y exterior de los edificios, que recibe ese nombre por estar comúnmente cubierta por tejas (v.e.v.).
    En la propiedad horizontal, el tejado (o las cubiertas y desagües, como dice el art. 396 reformado d[el Cód. Civ. esp.) es copropiedad, entre otros elementos del edificio, de todos los condueños, de cada uno de los propietarios de piso o parte independiente de la misma casa.
    El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubierta de modo que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre sitio o vía de carácter público y no sobre el suelo del vecino (art. 536 del Cód. Civ. esp.). (v. DESAGÜE.)
Tema: Construcción, Derecho Civil, Que es

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Publicado el 15/06/2018.