Jojooa

temporal

adj. Perteneciente al tiempo. Secular, profano (poder temporal). Que pasa con el tiempo (enfermedad temporal). Tormenta, perturbación del aire y de las aguas del mar. adj. Relativo a las sienes (músculos temporales). m. Hueso del cráneo.

adjetivo (adj.) Relativo al tiempo.
• Que dura por algún tiempo.
• Secular, profano.
• Que pasa con el tiempo, que no es eterno.
Medicina (Med.) Relativo a la sien.
• adjetivo (adj.) y sustantivo masculino ( m.) Medicina (Med.) Dícese ( Díc.) de un hueso par de la parte lateral del cráneo, comprendido entre el occipital (por detrás), los parietales (por arriba y el esfenoides (por delante).
• sustantivo masculino ( m.) Meteorologia (Meteor.) Movimiento atmosférico violento a menudo acompañado de descargas eléctricas y de precipitaciones.

temporal en el Derecho Usual

Referente al tiempo. Transitorio. Provisional. ¡¡ Secular, mundanal, profano. Civil, como opuesto a espiritual o eclesiástico. | | Tempestad, tormenta. En Andalucía, trabajador del campo que sólo está ocupado en ciertas temporadas, cuando las cosechas o durante las operaciones agrícolas preparatorias.
Temporal, en cuanto significa de duración limitada, se opone a la eternidad de lo divino o espiritual. De ahí que el poder temporal se refiera al de ejercicio limitado en el tiempo, al de carácter político; y que, aun aplicado en la actualidad a los gobiernos de los Estados, se ha relacionado más particularmente con el desempeño por el papa de soberanía territorial, que siglos atrás recayó sobre los llamados Estados Pontificios. Tal poder temporal sufrió la interrupción de 1870 a 1929, por la unidad italiana y la ocupación de Roma; pero, luego del Tratado de Letrán, volvió a ejercerse sobre el Estado Vaticano.
En la acepción meteorológica, el capitán que haya corrido temporal hará sobre ello protesta ante la autoridad competente en el primer puerto donde arribe, dentro de las 24 horas de la llegada, y lo ratificará en igual plazo luego de estar en elde destino, y sin poder abrir las escotillas hasta tanto se hayan justificado los hechos (art. 624 del Cód. de Com. esp.). (v. PODER TEMPORAL.) (1.822, 3.686J

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