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Tal responsabilidad, cuando el tercero es ajeno a la explotación o empresa, recae sobre el patrono si el hecho se ha producido en relación con el trabajo, como consecuencia derivada propiamente de la prestación de servicios por parte del trabajador; tal se ría el caso-del capataz muerto por el obrero que, en acto de trabajo y por causa de éste, hubiera sido reprendido por aquél; e, igualmente, el del obrero golpeado hasta causarle lesiones el capataz cuyas órdenes ha desobedecido. Ante el accidente provocado por un tercero, la responsabilidad puede ser: a) del patrono a cuyo servicio se encuentra el trabajador; b) del tercero, causante real del accidente o responsable del mismo; c) conjunta del patrono y del tercero, en que el trabajador dispone de la acción por accidente laboral y de la ordinaria que las leyes autorizan por hechos dolosos o tan sólo culpables. Cabe también que no haya responsabilidad patronal alguna, por ser el hecho del tercero, aun cometido en el trabajo, ajeno a éste. Por supuesto, debe reiterarse que por tercero ha de entenderse el que no sea el empresario ni su representante, ni los trabajadores pertenecientes a la empresa. Para evitar un enriquecimiento sin causa, por percibir doble indemnización por un daño único, lo satisfecho por el tercero en razón del accidente causado por él libera en igual medida, al patrono. El art. 18 de la Ley arg. 9.688 resuelve el problema del tercero en los accidentes de trabajo en la siguiente forma: "Además de la acción que se acuerda contra el patrón o empresario, la víctima dél accidente o sus representantes conservan, contrá terceros causantes de aquél, el derecho de reclamar la reparación del perjuicio causado, de acuerdo con los principios del Código Civil. Por terceros se entiende los extraños a la explotación industrial, quedando así excluidos de tal categoría el patrón y sus obreros o empleados. La indemnización que se obtuviera de terceros, de conformidad a la presente disposición, exonera al patrón de su responsabilidad en la parte que el tercero causante del accidente se obliga a pagar. La acción contra terceros puede ser ejercida por el patrón, a su costa y a nombre de la víctima o sus herederos, si ellos no la hubieren iniciado hasta 8 días después de producido el accidente", (v. ACCIDENTE DEL TRABAJO; RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR y SUBSIDIARIA.)
Tema: Derecho Laboral, Que es
'tercero en accidentes del trabajo' aparece también en las siguientes entradas:
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Publicado el 16/06/2018. |