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término medio en el Derecho UsualSolución o propuesta que satisface parcialmente las opuestas pretensiones, o parte las diferencias. Promedio. De calidad ni muy buena ni muy mala. Así, en el legado genérico, la elección corresponde al heredero, "quien cumplirá con dar una cosa que no sea de la calidad inferior ni de la superior" (art. 875 del Cód. Civ. esp.). (3.868, 4.25L)
Tema: Derecho Civil, Matemáticas, Que es
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Publicado el 15/06/2018. |