m. Porción de la superficie terrestre que pertenece a una nación, provincia, etc.
  sustantivo masculino ( m.)  Política (Pol.)  Porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc.
•     Política (Pol.)  Denominación que, en algunos países, reciben ciertas regiones, poco pobladas y con escasas vías de comunicación, que no gozan del mismo régimen político y administrativo que el resto de la nación.
•     Política (Pol.)  Circuito o término que comprende una jurisdicción, un cometido oficial u otra función análoga.
•     Argentina ( Argent.) Política (Pol.)  Demarcación sujeta al mando de un gobernador nombrado por el Gobierno Nacional. ¤   TERRITORIAL . 
territorio en el Derecho Usual
De la palabra latina térra, tierra; y, según otros, del yerbo terrere, desterrar. Par* te de la superficie terrestre sometida a la jurisdicción de un Estado, provincia, región o municipio.    Término jurisdiccional.    En la Argentina, porción del suelo nacional que no tiene consideración de provincia; por lo cual su situación política e9 casi la de una colonia dentro del mismo Estado, y que no es sino situación transitoria, aunque en algunos casos se prolongue ya en gran manera, por la escasez de habitantes.
El territorio es la base física del Estado, y aun su mismo cuerpo, cuya defensa se procura a todo trance, y cuya enajenación está vedada, (v. POBLACIÓN.) (3.185, 3.804, 3.881, 4.072, 4.074, 4.141, 4.536, 5.087, 5.426.)