Conforme al Derecho Foral aragonés, el otorgado ante el párroco y dos testigos, y que se certifica o confirma según las especiales formalidades de la adveración (v.e.v.), para protocolizarlo, para elevarlo a escritura pública. (v. ABONAMIENTO, TESTAMENTO ANTE PÁRROCO.)
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Publicado el 16/06/2018.