Escriche recuerda que, en el tecnicismo antiguo, se calificaba así el testamento hecho ante el rey; pues, por los privilegios de que su persona estaba rodeada, era válido, así no hubiera otro testigo ni escribano. Hoy día, además de la gran escasez de reyes, sus facultades están muy mermadas, y no se conserva fe pública en tal sentido por el monarca. Ahora bien, puede llamarse testamento con fe pública al autorizado legalmente por notario; porque cuenta con ella, especialmente si se trata de testamento abierto, verdadero documento público en todos sus aspectos, (v. TESTAMENTO CON FE PRIVADA y POR ACTO PÚBLICO.)
Tema: Derecho Notarial, Que es

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Publicado el 16/06/2018.