«testamentum parentum inter libero s»


    Locución latina. Testamento del padre entre los hijos. Testamento regulado por la Novela 107 de Justiniano, y que rige todavía en Cataluña, por la aplicación supletoria del Derecho romano en esta región española. Se le presenta como antecedente del testamento ológrafo (v.e.v.), por cuanto no requiere la presencia de un fedatario; pero está limitado a la institución de los hijos u otros descendientes como herederos, sin perjuicio de otras disposiciones. Está prohibido en el mismo la desheredación; porque el fin es tan sólo favorecer a los hijos (si bien la sucesión intestada parece que en definitiva es la que más les favorece).
    Cuando el testamento contenga disposiciones a favor de quienes no sean los hijos, se precisa la interveneion de testigos. Puede hacerse por medio de la "cláusula de confianza", que encomienda al cónyuge supèrstite que distribuya los bienes, entre los hijos comunes, pues éstos y no aquél son los herederos. Aunque escrito, no es necesario que lo sea todo de puño y letra, ni siquiera a mano. Sólo se exige que sean de mano del testador: el lugar y la fecha, el nombre de los hijos instituidos y el número y cantidad en que los instituye (con letra y no con números).
    Especialidad del testamento "parenturn inter liberosf* reside en que sólo cabe revocarlo por otro testamento perfecto y solemne. No obstante, mantenido en secreto el testamento en que no hayan intervenido testigos, el testador puede proceder a la revocación sin más que destruirlo.

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Publicado el 16/06/2018.