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Cuando el testamento contenga disposiciones a favor de quienes no sean los hijos, se precisa la interveneion de testigos. Puede hacerse por medio de la "cláusula de confianza", que encomienda al cónyuge supèrstite que distribuya los bienes, entre los hijos comunes, pues éstos y no aquél son los herederos. Aunque escrito, no es necesario que lo sea todo de puño y letra, ni siquiera a mano. Sólo se exige que sean de mano del testador: el lugar y la fecha, el nombre de los hijos instituidos y el número y cantidad en que los instituye (con letra y no con números). Especialidad del testamento "parenturn inter liberosf* reside en que sólo cabe revocarlo por otro testamento perfecto y solemne. No obstante, mantenido en secreto el testamento en que no hayan intervenido testigos, el testador puede proceder a la revocación sin más que destruirlo.
Tema: Latin, Que es
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Publicado el 16/06/2018. |