«testis unus, testis nullus»


    Locución latina. Un testigo, ningún testigo; es decir, un solo testigo es como si ninguno hubiera, ya que su veracidad no puede confrontarse con la declaración sobre el mismo hecho que formule otra persona. Durante el procedimiento extraordinario de Roma fué máxima aceptada con rigor. Esa renuncia a una prueba puede evitar tanto el abuso del testigo que miente y convence al juez como amparar el impunismo de un auténtico malhechor, que suele en principio obrar a cubierto de las miradas ajenas.
    Ese automatismo en lo testifical, que llevaba a no creer al testigo único, y por el contrario concedía valor de prueba plena al testimonio de los testigos contestes, ha caído totalmente en descrédito en las leyes procesales modernas. Así, los jueces y tribunales "apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos, conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en consideración la razón de ciencia que hubieren dado y las circunstancias que en ellos concurren. Sin embargo, cuando la ley determina el número o la calidad de los testigos como solemnidad o circunstancia especial del acto a que se refiere, se observará lo dispuesto para aquel caso" (art. 659 de la Ley de Enj. Civ. esp.). (4.135.)
Tema: Latin, Que es

'«testis unus, testis nullus»' aparece también en las siguientes entradas:


¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)



Publicado el 16/06/2018.