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Ese automatismo en lo testifical, que llevaba a no creer al testigo único, y por el contrario concedía valor de prueba plena al testimonio de los testigos contestes, ha caído totalmente en descrédito en las leyes procesales modernas. Así, los jueces y tribunales "apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos, conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en consideración la razón de ciencia que hubieren dado y las circunstancias que en ellos concurren. Sin embargo, cuando la ley determina el número o la calidad de los testigos como solemnidad o circunstancia especial del acto a que se refiere, se observará lo dispuesto para aquel caso" (art. 659 de la Ley de Enj. Civ. esp.). (4.135.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |