f. Lugar donde se venden artículos al por menor (tienda de comestibles). En Arg., Chile, Urug., Cuba y Venez., por antonomasia, lugar donde se venden telas. de campaña, carpa.

    sustantivo femenino ( f.) Pabellón portátil, consistente en una cubierta de lona, tela o piel, que se extiende y monta al aire libre, sobre una armazón de palos hincados en tierra.
    Marina y Naútica (Mar.) Toldo que se pone en algunas embarcaciones para resguardarse de la intemperie.
    • Especie de toldo que se pone sobre los carros con el mismo fin.
    • Casa o puesto donde se venden al público artículos al por menor.
    • P. ant. , la de comestibles o la de mercería.
    América ( Amér.) P. ant. , aquella en que se venden tejidos.

    tienda en el Derecho Usual

    Armazón más o menos improvisada y frágil, formada por telas, palos y cuerdas, que sirve de alojamiento en campaña y maniobras, y a los campesinos y otras personas. Establecimiento mercantil dedicado a las ventas por menor. Especialmente, el de comestibles ó mercería. En Sudamérica, casa de comercio dedicada a la venta de tejídos, de ropa.
    Como establecimiento mercantil, "la compra de mercaderías en almacenes o tiendas abiertas al público causará prescripción de Derecho a favor del comprador respecto de las mercaderías adquiridas, quedando a salvo en su caso los derechos del propietario dq los .objetos vendidos, ^ara ejercitar las acciones civiles o criminales que puedan correspon- derle contra el que los vendiere indebidamente" (art. 85 del Cód. de Com. esp.).
    Para los efectos del precepto citado se consideran tiendas abiertas al público: lo las que establezcan los comerciantes inscritos; 2<> las que establezcan los comerciantes no inscritos, siempre que permanezcan abiertas al público por espacio de 8 días consecutivos, o se hayan anunciado por medio de rótulos, muestras o títulos en el local mismo, o por avisos repartidos al público o insertos en los diarios de la localidad.
    Las monedas en que se hagan los pagos en las tiendas abiertas al público no son reivindicables; y, como operaciones mercantiles, se suponen en principio hechas al contado las que en las mismas se realicen (arts. 86 y 87).

Tema: Derecho Civil, Enciclopedia Escolar, Marina y Naútica, Que es

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Publicado el 6/06/2018.