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En realidad, el principio pro reo: "nttUum crimen jsine lege * (no hay delito sin ley previa) anticipaba el moderno concepto-de-4arlipicidad; porque implica asimismo que la acción punible ha de estar prevista en la ley para que pueda castigarse; pero este tecnicismo precisa más, y establece que ha de haber coincidencia precisa entre lo sancionable por el texto legal y lo hecho por el delincuente. Por lo común, el legislador establece un supuesto en la primera parte de les preceptos dedicados a los delitos en los libros especiales de los códigos, antes de determinar la pena. Lo primero es la base de la tipicidad, si la acción u omisión del agente se adapta a ese molde, (v. ANTIJURIDICIDAD, CULPABILIDAD, DELITO, EXCUSA ABSOLUTORIA, IMPUTAPILIDAD, PU- NIBILIDAD.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |