Documento o serie de documentos en que se funda la propiedad inscrita o inscribible en el Registro, u otro derecho real. Los documentos han de ser públicos, y especialmente notariales, para servir de titulación ordinaria. Puede serlo un testamento, pero ya protocolizado, al que acompañe la correspondiente escritura particional. Además de las escrituras públicas, de las actas y de los testimonios notariales, integran titulación ordinaria diversos documentos administrativos y judiciales (v.e.v.), que por ley o jurisprudencia tienen acceso directo al Registro, con eficacia probatoria.
A diferencia de la titulación supletoria (v.e.v.), la ordinaria comprueba y justifica el acto de que se trate, sea de constitución, modificación, transmisión o extinción de la propiedad o derechos reales; y casi siempre de manera bilateral, por constar el Consentimiento de adquirente y transmisor, o el de todos los interesados, o la voluntad bastante en los actos unilaterales.