m. Palabra o frase con que se da nombre a una obra (título de un libro). Rótulo. Calificativo de dignidad concedido a una persona. Causa, razón, motivo (fue a título de curioso). Documento que establece un derecho (título de propiedad). Testimonio que permite ejercer una profesión, cargo, etc. (título de abogado). Documento que representa deuda pública o valor comercial.
  sustantivo masculino ( m.) Palabra  o  frase  con  que  se  da  a  conocer  el  asunto  de  un  libro  o  de  cada  una  de  las  partes  o  divisiones  de  un  escrito.
•     Letrero  con  qembradotue se  indica  el  contenido  o  destino  de  otras  cosas.
•     Renombre  con  que  se  conoce  a  una  persona  por  sus  cualidades  o  sus  acciones.
•     Causa,  motivo,  fundamento  o  pretexto.
•       Derecho (Der.)   Demostración  auténtica  del  derecho  con  que  se  posee  una  hacienda  o  bienes.
•     Testimonio  o  instrumento  dado  para  ejercer  un  empleo,  dignidad  o  profesión.
•     Dignidad  nobiliaria.   Derecho (Der.)   Cada  una  de  las  partes  prales. en  que  suelen  dividirse  las  leyes,  reglamentos,  etc.
•       Economía (Econ.)   Cierto  documento  que  representa  deuda  pública  o  valor  comercial. ¤    TITULADO, . 
título en el Derecho Usual
Palabra o frase que da a conocer algo.    Renombre adquirido por acciones especiales.    Origen, causa, razón.    Pretexto, excusa.    Instrumento, documento, diploma que acredita determina dos estudios, la legalidad de la profesión o la de un nombramiento.    En términos legislativos, una de las principales divisiones de los cuerpos legales; la que suele seguir en importancia a los libros y anteceder & los capítulos.    Fundamento de un derecho u obligación.    Documento que prueba una relación jurídica.    Demostración auténtica del derecho con que se posee.    Dignidad nobiliaria. j{ Persona que la ostenta.    Documento que acredita una deuda pública o un valor mercantil.
Como justa causa de un derecho u obligación, el título se contrapone al modo (v.e.v.), al tratar del cual se han- expuesto las diferencias que la doctrina y legislación establecen.
En el sentido documental, el Cód. Civ. esp dispone que el deslinde se hará de conformidad con los títulos de cada propietario; y, a falta de títulos suficientes* por lo resultante de la posesión en que estuvieren los colindantes (art. 385). Si los títulos no determinan el área o límite de cada propietario, y no existe otro medio de prueba, el terreno discutido se distribuye en partes iguales (art, 386)» Si los títulos indican mayor o menor cabida que la totalidad del terreno, el aumento o disminución será proporcional (art. 387).
En la partición hereditaria, «los títulos de adquisición o pertenencia serán entregados al coheredero de la finca o fincas a que se refieran» (art. 1.065). Si un título comprende varias fincas adjudicadas a diversos coherederos, o si una sola se ha dividido , entre varios, el título quedará en poder del mayor interesado en la finca o fincas, y a los otros se facilitarán copias a costa del caudal hereditario. Si el interés es igual, se entrega el título al varón; y, de haber más de uno, al de más edad. Siendo original el título, el que lo tenga en su poder debe exhibirlo a los demás interesados cuando se lo pidan (art. 1.066).
Como causa del derecho, el texto legal mencionado establece que la posesión de buena fe se caracteriza por ignorar que en el título o modo de adquisición existe vicio que la invalide (art. 433). El que suceda por titulo hereditario no sufrirá las consecuencias de una posesión viciosa de su causante, si no se demuestra que tenía conocimiento de los vicios que le afectaban (art. 442).
El usufructuario, cualquiera sea su título (legal, convencional, testamentario), puede ser dispensado de hacer inventario y prestar fianza si de ello no resulta perjuicio a nadie (art.493).
A título: con razón, motivo o pietexto.
Sobre las diversas clases de títulos. v, las voces inmediatas. (72, 77, 154, 201, 1.765, 2.125, 2207, .2.273, 2.351, 2.461, 2,883, 3.075, 3.169, 3J12, 3.313, 3.507, 3.667, 3.780, 3.888, 3.976, 4.110, 4.137, 4.139, 4241, 4.642, 4.738, 4.740, 4.960, 4.990> 5.719, 5.932, 5.944, 5.969, 6.022, 6.023, 6.097, 6.137, 6.194, 6.308, 6.322, 6.356, 6J96, 6.452.)