Jojooa

tortosa

Ciudad y comarca catalana, de la provincia de Tarragona, con notables peculiaridades y un sentido singular de independencia, que ha llegado a calificarse como separatismo dentro del separatismo catalán, patente en la expresión local: «el tortosino, no es sino tortosino, y nada más que tortosino». Confirmación de esa tendencia o situación la integra el notable monumento jurídico medieval: Las costumbres de Tortosa, recopilación escrita de su Derecho consuetudinario.
La fecha de este célebre texto se fija entre 1277 y 1279, y consta de 9 libros, divididos en rúbricas (o títulos) y párrafos. La obra, de indudable inspiración justinianea, rige en Tortosa, AmetJla, Amposta, Cherta, Ginestar, Roquetas, San Carlos de la Rápita, Ulldecona y otros pueblos de la desembocadura del Ebro.
El contenido de la obra, con -la peculiar mezcolanza medioeval, es en síntesis el siguiente:
Libro I: del ordenamiento de la ciudad y corte de Tortosa; de los escribanos; de las costas; de lo que cabe tomar por propia mano; de los siervos y cautivos; de la ignorancia del Derecho y de la inmutabilidad de las cosas litigiosas.
Lib. II: de la presentación de los documentos en juicio; de los convenios, transacciones y composiciones; de los errores t | | as cuentas; de los abogados; de la infamia; de lor procuradores; de la cesión de acciones; de la gestión de negocios; de los engaños y violencias; de la restitución de menores; de tutores y curadores; de los árbitros; de los armadores, taberneros y hosteleros; de los sacramentos.
Lib. ni: de los juicios; de las ferias; de la petición de herencia; de la reivindicación; del usufructo y de las servidumbres urbanas; de las acciones divisorias; de los daños; de la acción exhibi- toria; de los jugadores.
^ Lib. IV: de las diversas clases de condictio (v.e.v.); de los que no pueden ser demandados; de las obligaciones y acciones; de las pruebas; de los testigos; de los contratos en especie.
Lib. V: de la dote y donaciones por razón de matrimonio; de la tutela testamentaria; de las excusas de los tutores y curadores.
Lib. VI: de los siervos; de las colaciones, testamentos, institución de herederos, derecho de deliberar, legados y de los que mueren intestados, entre otras materias sucesorias; de las cosas dudosas y de las capitulaciones matrimoniales que har de cumplirse después de morir uno de los cónyuges.
Lib. VII: de las prescripciones; de las sentencias y de la cosa juzgada y de su ejecución; de las falsedades en los documentos y testimonios; de la confesión en juicio; de las apelaciones; del abandono de bienes y de los poseídos sin autorización judicial; del privilegio de la señoría.
Lib. VIII: de la fuerza o violencia contra las personas; de los interdictos; de las prendas y garantías; del pago; de la evicción; de las adopciones y emancipaciones; de las donaciones.
Lib. IX: de la acusación; de la violación, adulterio, desfloramiento y de la fornicación; de las falsedades; de las injurias; de las torturas; del interdicto de obra nueva; del naufragio y subastas; de los bailes (como autoridad) y del veguer; de los notarios; de las batallas y treguas; de las torres, hornos, baños y molinos; de las pesas y medidas; de los carniceros y pescadores; de las exacciones; de los bandos y pregones; de la división de la cosa común; de la significación de las palabras en Derecho; de la interpretación y proverbios legales; de la inquisición; de las salinas; de los usos barceloneses aplicables a los tortosinos; del juramento de los judíos.

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