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trabajador a domicilio

El que presta sus servicios por cuenta ajena, pero en donde vive o en otro lugar que no pertenece laboralmente al empresario; y, por tanto, sin sujeción a horario ni a la inmediata dirección patronal. Se trata casi forzosamente de tareas susceptibles de cuenta, peso o medida, que sirve de unidad para la retribución. En este sentido, el trabajo a domicilio se presenta como modalidad del trabajo a destajo (v.e.v.).
Esa falta de subordinación personal al empresario o a sus representantes, esa independencia durante la realización material de las tareas ha planteado el problema de la naturaleza del trabajador a domicilio; que para unos se encuentra dentro de la contratación del trabajo autónomo (como el arrendamiento de obras), que pertenece al Derecho Común; mientras los más, por la necesidad de protección y comunidad de problemas con los indudables trabajadores, en la técnica laboral, los equiparan con los trabajadores subordinados en definitiva, y los sitúan en consecuencia en la órbita del Derecho Laboral.
Para considerarlos trabajadores autónomos se pone de manifiesto que su situación se asemeja a la del campesino que trabaja la finca arrendada; trabaja sólo si lo desea, como quiere y cuando quiere; presupuestos inadmisibles en la noción de trabajadores propiamente dichos, caracterizados por la subordinación al patrono. También se aduce que el trabajador a domicilio no presta al empresario todo su tiempo, y que tampoco el patrono le asegura un mercado permanente para su trabajo.
En resumen, su naturaleza laboral es intermedia: no son enteramente autónomos, ni enteramente subordinados. En esto se apartan de los genuinos trabajadores, y en aquello de los artesanos, que trabajan por su cuenta y venden luego los productos terminados, que pueden haber sido también de encargo, pero sin la fijeza del comitente.
Legalmente, en España está resuelto el problema al considerar a los trabajadores a domicilio comprendidos en los preceptos genéricos que regulan el contrato de trabajo normal; si bien predomina la tendencia que establece normas especiales para esta prestación laboral, (v. DESTAJO, TRABAJO A DOMICILIO.)

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