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trabajador en caso de accidente del trabajo

A fin de concretar el alcance de la legislación relacionada con los infortunios laborales, es frecuente que en los correspondientes textos se incluya un concepto legal de trabajador. Asi, la Ley esp. de la materia entiende por operario (o sea, trabajador), a «todo el que ejecute habitualmente un trabajo manual fuera de su domicilio, por cuenta ajena, mediante remuneración o sin ella, aun cuando se trate de aprendices, ya esté a jornal, ya a destajo, o en cualquier otra forma, o en virtud de un contrato verbal o escrito» (art. 3). Más amplio es el concepto, en la legislación brasileña: trabajador, para el caso de accidente laboral, es «todo individuo qúe, sin distinción de sexo, edad, graduación o categoría, presta servicios a otro, en la industria, en el comercio, en la agricultura, en la ganadería y de naturaleza doméstica, a título oneroso, gratuito o de aprendizaje, permanente o provisionalmente fuera de su habitación».
La legislación uruguaya, además de una idea amplia y genérica-de trabajador, remacha su alcance al incluir expresamente esta categoría: a) los empleados del comercio y de la industria; b) los aprendices, aunque no reciban remuneración; c) los obreros y empleados, mayores o menores de edad, tomados a prueba; d) cualquiera que con remuneración o sin ella realice, por orden del dueño, trabajos en los establecimientos industriales; e) el personal del servicio doméstico; /) los trabajadores rurales comprendidos en la agricultura, ganadería e industrias derivadas; g) el personal ocupado en los hipódromos y dependencias caballares.
De interés resulta también quiénes son, para la ley francesa, trabajadores en caso de accidente del trabajo, aun no estando ocupados en el establecimiento del patrono, y aun poseyendo todo o parte del material necesario para su trabajo. Son ellos: 1 los trabajadores a domicilio, si hay habitualidad o re gularidad, y su cónyuge e hijos, si cooperan; 2o los viajantes y representantes de comercio, aun retribuidos por comisión, si actúan de manera habitual o seguida.al servicio de uno o más empresarios; 3o los miembros de las cooperativas obreras de producción; 4o los empleados de hoteles, cafés y restaurantes; 5o los conductores de vehículos públicos que no sean dueños de los mismos y tengan tarifa fijada por la autoridad; 6o los mozos de equipajes, tengan contrato con la explotación ferroviaria o con un concesionario; 7o los acomodadores de los espectáculos y otros empleados de los mismos. También es norma legislativa señalar las industrias comprendidas o las actividades amparados por la legislación sobre accidentes; en tal caso, cuantos tengan en las mismas la categoría laboral de trabajadores., gozan de sus beneficios, (v. ACCIDENTE DEL TRABAJO.)

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