El que tiene carácter provisional en sus tareas. Su contrato, si bien es por tiempo indeterminado, se halla supeditado a la prestación de un servicio de índole accidental. Aunque desempeñe sus tareas ocasionalmente, para una obra determinada y aun cuando su trabajo se reduzca a la especial naturaleza de la obra, no por eso deja de ser la empresa de trabajo continuo. Así, por ejemplo, una empresa importante puede contratar los servicios de trabajadores eventuales para cumplir ciertas tareas, finalizadas las cuales los contratados cesan al servicio de la entidad; y no por ello la empresa deja de proseguir sus actividades con los trabajadores permanentes.
    El trabajador eventual o provisional se diferencia del trabajador accidental u ocasional (v.e.v.; y, además, TRABAJO EVENTUAL).

Tema: Derecho Laboral, Que es

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Publicado el 16/06/2018.