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Como peculiaridad, y aun sin tener que declararlo expresamente el patrono, pues el trabajador debe conocerlo por experiencia o notoriedad, tales servicios son temporales, de duración limitada con mayor o menor exactitud, dependiente de las cosechas o de la afluencia de clientes, con término y sin derecho a despido.
Tema: Derecho Laboral, Que es
'trabajador por temporada' aparece también en las siguientes entradas:
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |