El que presta sus servicios subordinados tan sólo durante algún tiempo, en que son requeridas sus tareas, sin posibilidad de prolongarlas en la misma situación, por causas ajenas a la voluntad de las partes, y por carecer de trabajo que proporcionar el empresario o patrono. Tal es la situación de los segadores, vendimiadores, molineros y otros muchos trabajadores agrícolas; también la de los camareros y camareras, o servidores análogos, en los hoteles de lugares de veraneo o invernada.
    Como peculiaridad, y aun sin tener que declararlo expresamente el patrono, pues el trabajador debe conocerlo por experiencia o notoriedad, tales servicios son temporales, de duración limitada —con mayor o menor exactitud, dependiente de las cosechas o de la afluencia de clientes—, con término y sin derecho a despido.

Tema: Derecho Laboral, Que es

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Publicado el 16/06/2018.