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 En el trabajo a comisión o por comisión cabe servir a una sola empresa, en cuyo caso el vínculo laboral se aproxima mucho al del trabajador típico y aun coincide con él; o desempeñar las tareas con independencia y para varios representados, supuesto en el cual se trata de una profesión liberal, de una actividad mercantil propia. A fin de eliminar la contingencia de una labor sin resultado económico alguno, cuando el comisionista (v.e.v.) depende de un solo empresario, existe la tendencia, en pactos laborales y en la legislación, de señalarle un sueldo mínimo, a fin de asegurar su sustento, sin reducir por ello la iniciativa como elemento de mejores ingresos. Para el contenido de la relación jurídica en sí, entre comitente, comisionista y terceros, v. COMISIÓN y MANDATO MERCANTIL. 
			           ¿Mejoramos la definición? 
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			         Publicado el 16/06/2018.  |