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El trabajo a desgano infringe la obligación de laboriosidad, que se concreta así en el art. 72 de la Ley esp. de contrato de trabajo, al decir que es "deber primordial del trabajador la diligencia en el trabajo, la colaboración en la buena marcha de la producción, del comercio o en las prosperidades de la unidad económica para quien preste sus obras o servicios. La medida de esta diligencia está determinada por la especialidad habitual del trabajo y por las facultades y peculiaridades del trabajador, que debe conocer el patrono". ^ García Oviedo declara "que el trabajador infringe esa fundamental obligación cuando se entrega al trabajo a desgano, "la restricción voluntaria del rendimiento del trabajo, por desgracia cada vez más generalizada en nuestros días. Los obreros, en ocasiones, se imponen esta restricción, parte por espíritu de economía energética, parte para paliar la crisis de la desocupación y mantener a buen nivel los salarios, parte también por malquerencia hacia la clase patronal, a la que se pretende, por este medio, perjudicar en sus intereses". Para el trabajador,. la consecuencia de tal actitud puede consistir en el despido sin indemnización, por causa imputable a él". De constituir expresión de un acuerdo colectivo entre todos o parte de los trabajadores, para quebrantar los intereses patronales y obtener así la resolución satisfactoria de reivindicaciones formuladas, se produce un conflicto colectivo de trabajo (v.e.v.), que no constituye propiamente huelga (v.e.v.), por no llegar a la cesación en las tareas, por concurrir al lugar de trabajo y electuar alguna labor.
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Publicado el 16/06/2018. |