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Dentro de las limitaciones máximas de la jornada laboral y de las horas extraordinarias, puede concertarse el trabajo a destajo según dos formas diversas: abonar lo producido durante la jornada normal de trabajo o dejar al trabajador en libertad para rebasarla y hasta para no cumplirla, siempre que alcdllbe un mínimo, a fin de no perturbar por completo los planes de la empresa. Se objeta el trabajo a destajo porque provoca el desgaste del trabajador, al excitarlo a desplegar sus máximas energías para lograr buena retribución; técnicamente, crea obras defectuosas, ya que la rapidez predomina sobre la calidad; fomenta la competencia entre los trabajadores; agrava las crisis de trabajo, pues se da ocupación a menos trabajadores; aumenta los beneficios del capitalismo, que explota hábilmente así el mayor celo de quienes le prestan sus servicios, (v. SALARIO POR PIEZA y POR TAREA.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |