Aquel que no se presta subordinadamente a otra persona, aunque sea por su encargo y exista contrato que obligue a realizarlo en la forma determinada por quien recibe la prestación. Integran especies del trabajo autónomo el de las profesiones liberales, siempre que no se produzca una adscripción regular y dependiente; el de los artistas, literatos, industriales, comerciantes, artesanos, el de los que explotan sus propias fipcas o las arrendadas y el de cuantgs realizan obras énr comendadas especialmente y .sin habitualidad.
    Existen situaciones muy complejas, como las uci trabajo a domicilio (v.e.v.), en que ha de analizarse cuidadosamente la tarea y lo convenido para aeter- minar hasta qué grado existe autonomía laboral.
    El trabajador autónomo es su propio patrono; dentro de la clientela o la demanda, él se fija su horario, él determina sus descansos, él «ufre los riesgos de la labor, aunque pueda concertar un seguro al respecto.
    Los conceptos atinentes a ese trabajo se amplían en las voces: DEPENDENCIA ECONÓMICA y SUBORDINACIÓN LABORAL.

Tema: Derecho Laboral, Que es

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Publicado el 16/06/2018.